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Asociación Latinoamericana de Nefrología Pediátrica

Estatutos

1 - Denominación y sede.png

Denominación y sede

Capítulo I

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Objetivos

Capítulo II

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Regionalización

Capítulo III

4 - De los asociados.jpg

Capítulo IV

De los asociados

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De las autoridades

Capítulo V

6 - Insignias, diplomas, distinciones y premios.avif

Reconocimientos

Capítulo VI

7 - Organo de difusión.png

Órgano de difusión

Capítulo VII

8 - Congreso latinoamericano de nefrología pediátrica.jpeg

Congreso latinoamericano 

Capítulo VIII

9 - Modificación de los estatutos.jpg

Modificación de los estatutos

Capítulo IX

10 - Disolución y liquidación.jpeg

Disolución y liquidación

Capítulo X

Artículo 1°

El nombre de la organización será Asociación Latinoamericana de Nefrología Pediátrica y se designará con la sigla ALANEPE. Es una organización de carácter científico, sin fines de lucro e independiente de cualquier ideología política o creencia religiosa. La sede administrativa estará en el país donde resida el Secretario General y el jurídico, por la dificultad de la documentación, se podrá mantenerse en Brasil o en un país aprobado por el Consejo con facilidad de gestión internacionalmente reconocida.

Capítulo I
Denominación y sede

1 - Denominación y sede.png

Artículo 2°

Son objetivos de la Asociación:

a) Promover un permanente acercamiento entre los asociados.


b) Agrupar a todas las de sociedades de nefrología Pediátrica, los Capítulos de Nefrología pediátricas de la sociedades nacionales de Pediatría o Nefrología y a los profesionales que ejercen esta especialidad en Latinoamérica.
 

c) Implementar y promover los medios adecuados de comunicación y mutua ayuda, para la adquisición y el mantenimiento de tecnología apropiada y la formación de recursos humanos.
 

d) Promover la enseñanza, difusión y progreso de los conocimientos en Nefrología Pediátrica a través de la organización de cursos de la especialidad, participación de sus Miembros en Congresos Nacionales e Internacionales de Nefrología Pediátrica, Nefrología, Pediatría, Urología, etc., promoción de estudios colaborativos, registros, investigación y de publicaciones periódicas.
 

e) Promover y orientar la formación de nefrólogos pediatras así como la de otros profesionales de la salud que desarrollen actividades relacionadas con la especialidad.
 

f) Establecer y mantener relaciones con la Asociación Internacional de Nefrología Pediátrica (IPNA) y con otras sociedades locales, regionales, nacionales o internacionales de Nefrología, Pediatría y Urología.
 

g) Impulsar la información a la ciudadanía respecto a los problemas de salud relacionados con las enfermedades renales en los niños.
 

h) Estimular y fortalecer los órganos oficiales de divulgación.
 

i) Todas las que se deriven de su misma naturaleza.

Capítulo II
Objetivos

2 - Objetivos.png
3 - Regionalización.jpg

Capítulo III
Regionalización

Artículo 3°

Con el fin de facilitar el intercambio científico y la realización de estudios colaborativos regionales la ALANEPE estará sub-dividida en 3 zonas a saber:

 

a) Zona 1: México, América Central y Caribe.
 

b) Zona 2: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
 

c) Zona 3: Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil.

 

Parágrafo: Coordinada por los respectivos Secretarios-Asistentes, cada zona deberá estimular reuniones científicas en los años en que no se realice el Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica, cuyo programa y resultados deben ser comunicados por escrito al Secretario General.

Artículo 4° 

Pertenecen a la ALANEPE aquellas personas que llenen los requisitos de ingreso de acuerdo con las categorías establecidas (artículo 5) y que sean aceptadas.

 

Artículo 5° 

La ALANEPE tendrá seis (6) categorías de Miembros: Honorarios, Activos, Correspondientes, Adherentes, Aspirantes e Inactivos.

 

a) Honorarios: podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas – médicos o no – que hayan contribuido con méritos excepcionales a los conocimientos y/o desarrollo de la Nefrología Pediátrica o al logro de los fines de la Asociación. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica, respaldada por dos Miembros Activos y acompañada del currículum vitae.
 

b) Activos: podrán ser Miembros Activos los médicos graduados que certifiquen su entrenamiento en Nefrología Pediátrica en una Institución certificada que le permitan ofrecer entrenamiento en la especialidad. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica, respaldada por dos Miembros Activos y acompañada del currículum vitae. Cuando en el país exista una Sociedad Nacional de Nefrología Pediátrica o la Nefrología Pediátrica sea una rama de la Sociedad Nacional de Pediatría, la solicitud debe incluir una carta de presentación de la respectiva Sociedad o rama de la sociedad respectiva.


c) Correspondientes: Son aquellos miembros activos que se ausenten de manera definitiva de su país o que ejerzan esta especialidad fuera de Latinoamérica, pero que de alguna manera estén vinculados a las actividades de la ALANEPE. Los Miembros Correspondientes no podrán integrar el Consejo Directivo. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica.


d) Adherentes: podrán ser los profesionales en ciencias de la salud o afines, que no sean nefrólogos pediatras, pero que desarrollen su actividad profesional en áreas relacionadas con esta especialidad.


e) Aspirantes: Médicos en entrenamiento de la especialidad de Nefrología Pediátrica. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica, respaldada por dos Miembros Activos y acompañada del currículum vitae.


f) Inactivo: Retiro voluntario temporal por una vez, durante un máximo de dos años. Deberá ser solicitado por escrito o por vía electrónica al Secretario General.

Artículo 6°

Corresponde al Consejo Directivo informar sobre el ingreso de nuevos Miembros, durante una de sus reuniones o por vía electrónica a través de consulta realizada por el Secretario General.

 

Artículo 7°

Son derechos de los miembros:

a) Solicitar al Consejo Directivo o al Secretario General información sobre la marcha de la asociación.
 

b) Participar en la Asamblea General.
 

c) Formar parte de Comisiones y Comités.
 

d) Elegir y ser elegido para los cargos establecidos, de acuerdo con los Estatutos.
 

e) Disfrutar de las ventajas y beneficios que brinde la ALANEPE.
 

f) Recibir un diploma que acredite su categoría.

Parágrafo 1: Para elegir y ser elegido es necesario ser Miembro Activo y estar en paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.

Parágrafo 2: Los Miembros Correspondientes tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.

 

Artículo 8° 

Son deberes de los Miembros:

 

a) Cumplir con los Estatutos de la ALANEPE y vigilar su cumplimiento por los demás Asociados.
 

b) Colaborar en forma activa con la ALANEPE y con sus Directivas.
 

c) Desempeñar con diligencia los cargos o las comisiones que la Asamblea General o el Consejo Directivo les encomiende.
 

d) Asistir a la Asamblea General y a los demás eventos organizados por la ALANEPE.
 

e) Procurar el progreso de la Asociación y de la Nefrología Latinoamericana, participando activamente en investigaciones, publicaciones y presentación de trabajos científicos.
 

f) Estar a paz y a salvo con la Tesorería.

Parágrafo 1: Los Miembros Honorarios están exentos de pago de cuotas.

Parágrafo 2: Los miembros adherentes y aspirantes pagarán el 50% de la cuota.

Artículo 9° 

Se pierde el carácter de Miembro por:

 

a) Retiro voluntario.
 

b) Expulsión debida a incumplimiento de los Estatutos o de las cuotas por más de 2 años consecutivos. La expulsión será determinada por el Consejo Directivo.
 

c) El miembro aspirante que no cumpla con el programa académico para obtener su título en Nefrología Pediátrica.

Capítulo IV
De los asociados

4 - De los asociados.jpg

Artículo 10 

El Gobierno y la administración de la ALANEPE será ejercida por la Asamblea General y el Consejo Directivo.

 

Artículo 11

La Asamblea General estará constituida por las diferentes categorías de Miembros determinadas en los Estatutos.

 

Artículo 12

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad y sus decisiones obligan a todos los Miembros, hayan asistido o no.

 

Artículo 13

La Asamblea General se reunirá ordinariamente, durante el Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica, el cual se realizará en la sede determinada por la Asamblea General.

 

Artículo 14

Habrá quórum para sesionar y decidir válidamente con cualquier número de Miembros con derecho a voto que se encuentren presentes.

 

Artículo 15

La Asamblea General estará presidida por el Secretario General.

 

Artículo 16

En las Asambleas el voto es personal o indelegable.

 

Artículo 17

Son funciones de la Asamblea General:

 

a) Orientar la política general de la ALANEPE.
 

b) Fijar la sede principal y suplente del Congreso Latinoamericano de Nefrología y nombrar su Presidente.
 

c) Reformar los Estatutos.
 

d) Autorizar la afiliación o desafiliación a otras organizaciones.
 

e) Decretar la cuota de ingreso o de admisión, la cuota anual de sostenimiento y las extraordinarias, así como su cuantía.
 

f) Elegir al Consejo Directivo de acuerdo con los Estatutos.
 

g) Nominar por votación secreta a los representantes de la ALANEPE que deben formar parte del Consejo de la IPNA o de algunos de sus comités.
 

h) Decretar la disolución de la Asociación.

 

Parágrafo: En circunstancias en las cuales no se pueda esperar a la reunión de la Asamblea, los representantes ante la IPNA podrán ser elegidos por el Consejo Directivo.

Artículo 18

El Consejo Directivo estará constituido por:
 

a) El Secretario General, quien lo presidirá.
 

b) El Secretario General del Consejo Directivo Pasado y el Secretario General Electo, que actuarán como Vocal.
 

c) Dos Secretarios-Asistentes por cada una de las zonas en que se encuentra dividida la ALANEPE, de acuerdo con el Capítulo III, Artículo 3° de los Estatutos.
 

d) Los representantes de la ALANEPE en el Consejo de la International Pediatric Nephrology Association (IPNA).
 

e) Los representantes de la ALANEPE en los Comités de la IPNA.
 

f) Los Presidentes del próximo Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica.
 

g) Un Secretario-Tesorero.
 

h) Los editores de la Revista Archivos Latinoamericano de Nefrología Pediátrica.

 

Artículo 19

El Secretario General, el Secretario General Electo y los Secretarios-Asistentes serán elegidos por mayoría simple en votación secreta. No se permiten elecciones por aclamación. El candidato a Secretario General debe haber sido miembro de ALANEPE durante al menos 6 años (2 mandatos) consecutivos previos a la elección, estar al día en el pago de las cuotas, y provenir de un país diferente al del actual Secretario General. La elección se llevará a cabo cada tres años en una sesión de la Asamblea General convocada ad hoc durante el congreso correspondiente y con el número de electores presentes. Los electores deberán ser miembros de ALANEPE y estar también al día en el pago de las cuotas.

 

Parágrafo único: Los secretarios asistentes de la zona 1, 2 y 3 serán elegidos por los socios pertenecientes a cada una de las zonas. Por lo menos 1 de los candidatos postulados para secretario asistente en cada zona deberá ser de un país diferente al de los secretarios asistente salientes. Los candidatos a consejero de IPNA, deberán ser de un país distinto al del consejero de IPNA saliente.

Artículo 20

El Secretario General Electo será elegido a la posición de Secretario General por la Asamblea General de la ALANEPE. Este comenzará sus funciones como Secretario General una vez concluya el término del Secretario General vigente hasta la nueva Asamblea General que se debe realizar durante el siguiente Congreso de la Asociación. El Secretario General sólo podrá ser reelegido por un mandato adicional (6 años máximo).

 

Artículo 21

Los Secretarios Asistentes, que deben ser de países diferentes del Secretario General, serán elegidos de entre los candidatos presentados por los diferentes países que conforman cada una de las zonas en que se divide la ALANEPE. Su período será de 3 años y podrán ser reelegidos por un período más.

 

Artículo 22

El Secretario-Tesorero será nombrado por el Secretario General y deberá ser Miembro Activo de la ALANEPE.

 

Artículo 23

El Consejo Directivo tendrá un Consejo Consultivo constituido por personalidades de la Nefrología Pediátrica latinoamericana. No podrán ser más de uno por país y serán elegidos por la Asamblea General a solicitud del Secretario General. Su período será indefinido. Los integrantes de este Consejo no podrán ser miembros del Consejo Directivo.

 

Artículo 24

El Secretario General, el Secretario General Electo, los Secretarios Asistentes y el Secretario-Tesorero deberían reunirse al menos una vez al año y sus decisiones deben ser consultadas con los demás Miembros del Consejo Directivo.

 

Artículo 25

Son funciones del Consejo Directivo:
 

a) Dictar su propio Reglamento.
 

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y las del propio Consejo Directivo.
 

c) Estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros y decidir sobre su categoría y aceptación.
 

d) Otorgar premios y distinciones.
 

e) Participar activamente en la planificación, organización y programación del Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica en los distintos países donde se realice.
 

f) Propender a la creación de Sociedades Nacionales de Nefrología Pediátrica en los distintos países de Latinoamérica.
 

g) Constituir y nombrar los Miembros del Comité Editorial o de Publicaciones, del de Educación Continua y de otros Comités que considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la ALANEPE y fijar sus funciones y su reglamento interno.
 

h) Constituir y nombrar el Consejo Fiscal.
 

i) Promover la integración con instituciones o entidades que a su juicio sean convenientes a los fines de la Asociación.
 

j) Decidir sobre el retiro de sus miembros.
 

k) Todas aquéllas que tiendan al cumplimiento de los fines de la ALANEPE.
 

l) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

 

Parágrafo: En circunstancias en las cuales no pueda ser reunido el Consejo y a criterio del Secretario General sea necesario tomar decisiones urgentes, éste podrá hacer la respectiva consulta por vía electrónica a los Miembros del Consejo Directivo y éstos aprobar o rechazar la propuesta en comunicación escrita dirigida al Secretario General. La decisión final se tomará por mayoría absoluta. La Junta Directiva puede en cualquier momento solicitar la votación sobre un asunto mediante correo electrónico siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

a) Cada socio tiene que estar registrado ante la Sociedad una dirección de correo electrónico para realizar votaciones. Esta dirección puede ser de uso cotidiano pero el socio se compromete a salvaguardar la clave de acceso a esa cuenta y que las comunicaciones que reciba la sociedad proveniente de esta dirección son equivalentes a su voto presencial.

b) Cualquier tema puede ser sujeto a votación electrónica con la excepción de la expulsión de un socio y la disolución de la sociedad.

c) La Junta Directiva debe exponer claramente, adjuntando documentación de ser necesario, el asunto a votar y expresarlo en forma de pregunta cuya respuesta sea: de acuerdo o en desacuerdo. Debe enviarlo a todos los miembros activos y eméritos, al mismo tiempo y mediante el mismo correo.

 

d) Los socios tienen derecho a solicitar más información a la Junta Directiva para tomar una decisión. Esta información adicional debe ser distribuida a todos los socios.

 

e) La votación de forma electrónica se realizará contestando: de acuerdo o en desacuerdo; opcionalmente puede agregar todos los comentarios que estime necesario para sustentar su decisión. Este correo con la respuesta debe reenviarse a todos los socios. Una vez enviado su voto el socio tiene hasta 24 horas para cambiar su voto en el caso que haya cambiado de opinión.

El asunto se aprobará por mayoría simple de los socios activos y eméritos.

Veinticuatro horas después de llegados los votos suficientes para determinar si un asunto es aprobado o desaprobado, la Junta Directiva levantará un acta con los resultados que incluya los nombres de los socios que participaron de la votación. Esta acta debe ser distribuida de forma electrónica entre todos los socios y debe ser leída en la siguiente reunión mensual.

 

f) Los socios pueden solicitar a la Junta Directiva que se vote electrónicamente sobre un asunto, siempre y cuando esta solicitud provenga de un tercio de los asociados activos y eméritos.

Artículo 26

Son funciones del Secretario General:
 

a) Representar legalmente a la ALANEPE.
 

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
 

c) Convocar y presidir la Asamblea General.
 

d) Formar parte del Comité Organizador del Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica.
 

e) Sugerir los nombres de los Miembros que deben integrar los Comités.
 

f) Formar parte como Miembro ex-oficio de cada uno de los Comités.
 

g) Autorizar los gastos de la Asociación.
 

h) Impulsar la publicación de un órgano de difusión de la ALANEPE.
 

i) Presentar un informe a la Asamblea General sobre las actividades y el estado financiero de la Asociación.
 

j) Hacer consultas por correo para la Asesoría y toma de decisiones puntuales.
 

k) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

 

Parágrafo: El Secretario General Electo asistirá al Secretario General en las funciones que este le asigne y lo representará durante ausencias temporales. En ausencia definitiva este asumirá el cargo de Secretario General. El Secretario General podrá postularse para un segundo mandato. Si es elegido, el Secretario General Electo iniciará su mandato después de la final del segundo mandato.

 

Artículo 27

Son funciones del Secretario-Tesorero:
 

a) Asesorar al Secretario General en el manejo de la Asociación.
 

b) Llevar los archivos de la Asociación.
 

c) Responder por los recursos económicos de la ALANEPE.
 

d) Tener al día el registro de los Miembros de la Asociación y de sus direcciones.
 

e) Recaudar las cuotas de ingreso, la cuota anual de sostenimiento y las extraordinarias.
 

f) Llevar los libros de contabilidad necesarios y ponerlos a disposición de la Asamblea General, del Consejo Directivo o de cualquier Miembro que los solicite.
 

g) Llevar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
 

h) Emitir cualquier documento oficial.
 

i) Las demás que le asigne la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Secretario General.

 

Artículo 28

Son funciones de los Secretarios Asistentes:
 

a) Asesorar en forma permanente al Secretario General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
 

b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo.
 

c) Formar parte del Comité Organizador del Congreso de la Asociación cuando éste se realice en su país de origen.
 

d) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Secretario General.
 

e) Ante la ausencia temporal o definitiva del Secretario Asistente, sus funciones serán desempeñadas por el Vocal del respectivo país hasta que se lleve a cabo una nueva elección en la Asamblea General.

 

Artículo 29

Los Miembros correspondientes tendrán un representante cuyas funciones serán señaladas por el Consejo Directivo.

 

Artículo 30

Cada país tendrá derecho a nombrar un Vocal. Las funciones del Vocal serán las de coordinación de las actividades nacionales y todas aquellas actividades que el Consejo Directivo le solicite. En los países en los que resida un Secretario Asistente Regional el Vocal actuará en coordinación con el mismo. En todos los casos el Vocal Nacional actuará en coordinación con los Secretarios Asistentes correspondientes a su región. Los Vocales Nacionales serán propuestos por las Entidades o instituciones Nacionales de Nefrología o Pediatría aprobadas por ALANEPE a esos efectos de nominación. La designación corresponderá al Consejo Directivo de ALANEPE. Los Vocales Nacionales integrarán un Consejo Directivo ampliado cuando sean convocados por el Secretario General.

Capítulo V
De las autoridades

5 - De las autoridades.png

Artículo 31

La ALANEPE tendrá como insignia la que ha venido utilizando, expedirá diplomas a todos sus Miembros y a criterio del Consejo Directivo podrá otorgar premios o distinciones.

 

Artículo 32

La ALANEPE concederá un premio al mejor trabajo de investigación que se presente en el Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Directivo.

Capítulo VI
Insignias, diplomas, distinciones y premios

6 - Insignias, diplomas, distinciones y premios.avif

Artículo 33 

La ALANEPE tendrá su propio órgano de difusión. Su denominación y régimen de funcionamiento serán determinados por el Consejo Directivo.

Capítulo VII
Órgano de difusión

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Artículo 34

Se llevará a cabo cada tres (3) años, preferiblemente en países que cuenten con una Sociedad Nacional de Nefrología Pediátrica o con un capítulo de Nefrología Pediátrica de la Sociedad Nacional de Pediatría o de Nefrología. En la Asamblea General se designará el país, la ciudad sede y la sede alterna.

Artículo 35

La Asamblea General nombrará al Presidente y copresidente del Congreso, el cual formará parte del Consejo Directivo desde su elección hasta la terminación del Congreso. Igualmente nombrará al Presidente de la sede alterna.

Artículo 36

La organización del Congreso será responsabilidad del Comité Organizador. Con períodos no mayores de seis (6) meses este deberá presentar al Consejo Directivo de la ALANEPE, por intermedio de su Secretario General un informe sobre todos los aspectos relacionados con la marcha de la organización del Congreso.

Artículo 37

El Secretario General y el Secretario Asistente y/o el Vocal de la ALANEPE del país sede formarán parte del Comité organizador del Congreso.

Artículo 38

La insignia de la ALANEPE debe figurar en todo el material del Congreso.

Artículo 39

Los países y/o ciudades que aspiren a ser sede del Congreso deben enviar con un mínimo de tres (3) meses de anterioridad a la Asamblea que se llevará a cabo durante el Congreso de la ALANEPE, su solicitud dirigida al Secretario General. Dicha solicitud debe ir acompañada del apoyo de la Sociedad Nacional de Nefrología Pediátrica o del capítulo de Nefrología de la Sociedad Nacional de Pediatría, cuando ellas existan y de las autoridades de la ciudad sede. Debe además incluir la posible estructura del Comité Organizador, la descripción de las instalaciones en donde se llevará a cabo, la capacidad hotelera, una propuesta general para la organización y el desarrollo del Congreso, sus posibles fuentes de financiación y la fecha probable. Las posibles sedes que hayan llenado estos requisitos harán una corta presentación en la Asamblea General que elegirá la sede del Congreso y la sede alterna.

Artículo 40 Si por motivos de fuerza mayor la sede escogida no puede realizar el Congreso, deberá dar aviso al Secretario General al menos 18 meses antes de la fecha fijada.

Artículo 41

El Secretario General comunicará al Presidente de la sede suplente, su designación para realizar el Congreso.

Artículo 42

Los idiomas oficiales del Congreso serán el español y el portugués.

Parágrafo Único: De las utilidades netas generadas por el congreso, el 80 % corresponderá a ALANEPE y el 20 % para el país sede.

Capítulo VIII
Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica

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Artículo 43 

Toda proposición de modificación de los Estatutos deberá ser enviada al Secretario General al menos con seis meses de anterioridad a la realización de la Asamblea General con el fin de que pueda ser enviada para su estudio a todos los Miembros Activos e incluida en el orden del día de la Asamblea.

 

Artículo 44

Las modificaciones estatutarias requieren la aprobación de la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto.

 

Artículo 45

Los Estatutos y sus reformas rigen desde el momento de su aprobación. Deberán ser impresos y enviados a los asociados dentro de los seis meses siguientes a su aprobación.

Capítulo IX
Modificación de los estatutos

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Artículo 46

La ALANEPE tiene una existencia jurídica a término indefinido pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea General.

 

Artículo 47

Para disolverla se requiere una resolución aprobada en la Asamblea General por la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto, bien sea que estén presentes o que hayan enviado su aprobación por escrito al Secretario General.

 

Artículo 48

La liquidación de los bienes de la ALANEPE se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes para Asociaciones sin ánimo de lucro.

 

Artículo 49

En caso de liquidación todo sobrante pasará a una Institución con objetivos similares, que sea determinada por la Asamblea General.

Capítulo X
Disolución y liquidación

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