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Capítulo IX
Modificación de los estatutos
Artículo 43
Toda proposición de modificación de los Estatutos deberá ser enviada al Secretario General al menos con seis meses de anterioridad a la realización de la Asamblea General con el fin de que pueda ser enviada para su estudio a todos los Miembros Activos e incluida en el orden del día de la Asamblea.
Artículo 44
Las modificaciones estatutarias requieren la aprobación de la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto.
Artículo 45
Los Estatutos y sus reformas rigen desde el momento de su aprobación. Deberán ser impresos y enviados a los asociados dentro de los seis meses siguientes a su aprobación.

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