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Capítulo II
Objetivos

Capítulo IV
De los asociados

Artículo 4° 

Pertenecen a la ALANEPE aquellas personas que llenen los requisitos de ingreso de acuerdo con las categorías establecidas (artículo 5) y que sean aceptadas.

 

Artículo 5° 

La ALANEPE tendrá seis (6) categorías de Miembros: Honorarios, Activos, Correspondientes, Adherentes, Aspirantes e Inactivos.

 

a) Honorarios: podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas – médicos o no – que hayan contribuido con méritos excepcionales a los conocimientos y/o desarrollo de la Nefrología Pediátrica o al logro de los fines de la Asociación. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica, respaldada por dos Miembros Activos y acompañada del currículum vitae.
 

b) Activos: podrán ser Miembros Activos los médicos graduados que certifiquen su entrenamiento en Nefrología Pediátrica en una Institución certificada que le permitan ofrecer entrenamiento en la especialidad. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica, respaldada por dos Miembros Activos y acompañada del currículum vitae. Cuando en el país exista una Sociedad Nacional de Nefrología Pediátrica o la Nefrología Pediátrica sea una rama de la Sociedad Nacional de Pediatría, la solicitud debe incluir una carta de presentación de la respectiva Sociedad o rama de la sociedad respectiva.


c) Correspondientes: Son aquellos miembros activos que se ausenten de manera definitiva de su país o que ejerzan esta especialidad fuera de Latinoamérica, pero que de alguna manera estén vinculados a las actividades de la ALANEPE. Los Miembros Correspondientes no podrán integrar el Consejo Directivo. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica.


d) Adherentes: podrán ser los profesionales en ciencias de la salud o afines, que no sean nefrólogos pediatras, pero que desarrollen su actividad profesional en áreas relacionadas con esta especialidad.


e) Aspirantes: Médicos en entrenamiento de la especialidad de Nefrología Pediátrica. Los candidatos deben enviar al Secretario General una solicitud por escrito o por vía electrónica, respaldada por dos Miembros Activos y acompañada del currículum vitae.


f) Inactivo: Retiro voluntario temporal por una vez, durante un máximo de dos años. Deberá ser solicitado por escrito o por vía electrónica al Secretario General.

Artículo 6°

Corresponde al Consejo Directivo informar sobre el ingreso de nuevos Miembros, durante una de sus reuniones o por vía electrónica a través de consulta realizada por el Secretario General.

 

Artículo 7°

Son derechos de los miembros:

a) Solicitar al Consejo Directivo o al Secretario General información sobre la marcha de la asociación.
 

b) Participar en la Asamblea General.
 

c) Formar parte de Comisiones y Comités.
 

d) Elegir y ser elegido para los cargos establecidos, de acuerdo con los Estatutos.
 

e) Disfrutar de las ventajas y beneficios que brinde la ALANEPE.
 

f) Recibir un diploma que acredite su categoría.

Parágrafo 1: Para elegir y ser elegido es necesario ser Miembro Activo y estar en paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.

Parágrafo 2: Los Miembros Correspondientes tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.

 

Artículo 8° 

Son deberes de los Miembros:

 

a) Cumplir con los Estatutos de la ALANEPE y vigilar su cumplimiento por los demás Asociados.
 

b) Colaborar en forma activa con la ALANEPE y con sus Directivas.
 

c) Desempeñar con diligencia los cargos o las comisiones que la Asamblea General o el Consejo Directivo les encomiende.
 

d) Asistir a la Asamblea General y a los demás eventos organizados por la ALANEPE.
 

e) Procurar el progreso de la Asociación y de la Nefrología Latinoamericana, participando activamente en investigaciones, publicaciones y presentación de trabajos científicos.
 

f) Estar a paz y a salvo con la Tesorería.

Parágrafo 1: Los Miembros Honorarios están exentos de pago de cuotas.

Parágrafo 2: Los miembros adherentes y aspirantes pagarán el 50% de la cuota.

Artículo 9° 

Se pierde el carácter de Miembro por:

 

a) Retiro voluntario.
 

b) Expulsión debida a incumplimiento de los Estatutos o de las cuotas por más de 2 años consecutivos. La expulsión será determinada por el Consejo Directivo.
 

c) El miembro aspirante que no cumpla con el programa académico para obtener su título en Nefrología Pediátrica.

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